Una larga de homologaciones

Gestiones relacionadas con nuestros vehículos :D te ha pillado un radar? algún problema en la ITV¿ homologación de ruedas? modificaciones realizadas?

Moderador: Moderadores

Una larga de homologaciones

Notapor jiMyC4 » Vie Sep 12, 2008 17:02 pm

Como está muy al día el tema de las homologaciones podemos poner todos lo que vayamos encontrando sobre este tema para tal de encontrar la solución a nuestras dudas en cuanto a homologaciones, esta la he encontrado en la Web: Terra.es y es bastante larga.

---------------------------------------------------------------------

Legislación CEE para automóviles de nueva matriculación, anteriormente ya matriculados.

REGLAMENTO / DIRECTIVAS CEE. Año/Número / OBSERVACIONES

- Recepción de vehículos a motor / 92/53 y 93/81 / Sobre presentación y homologación de vehículos automoviles y su procedimiento general.

- Nivel sonoro / 92/97 / Establece el nivel sonoro máximo admisible por el tubo de escape. Si habeis conservado el silencioso original no tendreis ningún problema, en caso contrario buscaros uno nuevo.

- Emisiones de vehículos / 94/12, 96/44, 96/69 y 98/77 / Reglamentación en continuo cambio, y cada vez más restrictiva. En estos momentos esta a punto de entrar en vigor una nueva directiva que limita aún más las emisiones contaminantes. Estoy buscando datos sobre el tema, pero por ahora desconozco los valores máximos y de que manera afectan a vehículos de nueva matriculación. En Alemania, más concienciados que nosotros sobre la contaminación, se estan fabricando catalizadores para casi cualquier automovil clasico de los años ' 60 y ' 70. Tanto carburadores como de inyección (casi todos los Mercedes, Porsche, Citroen DS, MG, Austin, etc), esto unido con los tratamientos especiales que hacen a los asientos de valvulas y culatas, permite la utilización de gasolina sin plomo. En Inglaterra esta dando buen resultado el uso de aditivos a estas gasolinas, pero desconozco si es suficiente como para cumplir la normativa vigente.

- Deposito de combustible / 81/333 / Condiciones de seguridad sobre la colocación del deposito de combustible. Revisar las Direcctivas 70/221 y 79/490. En principio todos los automoviles clásicos cumplen esta normativa.

- Protección trasera / 81/333 / Condiciones de seguridad acerca del empotramiento trasero en caso de colisión. Ojo con aquellos todo-terrenos con suspensiones elevadas, que puede no cumplir con la normativa. Se relaciona con la directiva anterior. Ver Anexo IV del Reglamento de Vehículos Español

- Placas de matrícula / 70/222 / Sobre dimensiones, emplazamiento y montaje de la placa trasera de matrícula. La citada directiva deja libertad a los estados miembros de la CEE sobre la matricula delantera. A este respecto conviene revisar el Reglamento de Vehículos español, donde se indican normas sobre las nuevas matriculas homologadas. Indicar, que las matriculas adhesivas colocadas en el frontal de algunos coches clásicos (Jaguar Tipo E, Ferrari, etc) muy populares en Inglaterra no estan homologadas.

- Dirección / 92/62 / Determina las condiciones de seguridad del volante y la barra de dirección, que debe ser del tipo articulada, con un diametro de volante no inferior a 165 mm. Revisar tambien la Directiva 70/311

- Cerraduras y bisagras de puertas / 70/387 / La principal caracteristica de esta directiva es la imposibilidad de homologación de aquellos vehículos en los que las puertas se habran en sentido contrario a la marcha. Si alguien esta pensado en importar un Jaguar MKV, Fiat 500, etc, que sepa que algún avispado en la ITV le puede denegar la matriculación. En estos casos solo queda recurrir a la homologación como vehículo histórico.

- Avisadores acusticos / 70/388 / Nada especial sobre el claxon, solo que debe disponer de uno, homologado por el fabricante del vehículo, o en su defecto uno nuevo con la contraseña de homologación CEE. Ojo con cambiarlo por sirenas y demas "horteradas", porque es lo primero que prueban al pasar la ITV.

- Retrovisores / 88/321 / Dos espejos, uno interior y otro exterior en el lado del conductor. En la Directiva 71/127 se dictan las normas de emplazamiento y dimensiones mínimas. En pricipio no debe haber ningún problema, si no los llevará, se pueden montar algun otro modelo homologado.

- Frenado / 91/422 y 98/12 / La Directiva CEE 98/12 es de obligado cumplimiento a partir de mayo de 2.001. El automovil debera disponer de un sistema de frenado hidraulico doble (bien sea cruzado, o bien repartido eje trasero-eje delantero), accionado mediante pedal, cuya resistencia al empuje no sobrepase una cierta cantidad expresada en Newtons (que ahora no recuerdo). Debera disponer de un freno de estacionamiento independiente del anterior. Quedan prohibidas los forros y pastillas con contenido en amianto. Muy importante es que debera existir un indicador luminoso de nivel bajo de liquido de frenos (accesorio que no siempre se encuentra en automoviles clásicos), asi como pinzas o zapatas autoajustables (esto ya es más común). No es obligatorio el servofreno, ni el ABS (lógico). Respecto a la eficacia del frenado, no he encontardo datos (por favor si alguien trabaja en una ITV que me envie un e-mail), pero en principio hasta los coches con frenos de tambor delanteros pasan perfectamente la ITV, lo cual nos da una idea de que en principio ningún coche clásico debe tener problemas en este sentido

- Antiparasitado / 72/245 / Antiparasitado electromagnetico. Cualquier automovil clásico cumple sobradamente con esta reglamentación, aparte de que dudo mucho que lo comprueben en la ITV

- Humos en motor diesel / 72/306 / Esta directiva hace referencia a otra más antigua del año ' 58, por lo cual me hace pensar que casi todos los automoviles clásicos cumplen esta reglamentación. De todas formas, ¿ es que alguien esta pensando en importar un "apestoso petrolero"?

- Acondicionamiento interior / 78/632 y 00/4 / Establece las normas de seguridad en los interiores del vehículo: Salientes, filos cortantes, dimensiones mínimas, etc. La Directiva CEE 00/4 será de obligado cumplimiento en mayo de 2.002, y es mucho más restrictiva

- Antirrobo / 74/61 y 95/96 / Desconcia esta obligatoriedad, pero parece ser que los vehículos deben estar equipados con un antirrobo de bloqueo del volante y corte del circuito electrico homolgado (tipo Clausor, Neimann, etc), aunque en aquellos coches que no lo incorporen se podra añadir uno con llave que permita la desconexión del circuito electrico, y otro "integrado" de bloqueo de la dirección, no estando permitidos los que bloquean frenos, embrague, cambio, ni los provisionales. Esta directiva me ha dado mucho que pensar, ya que un deconectador de circuito electrico con llave es facil de instalar si el vehículo no lo lleva de origen, pero el de bloqueo de la dirección, ya es otra historia, y por usar la palabra "integrado", me da la sensación que no estan permitidos los que se colocan en el volante mediante un candado. Desconozco si hay marcas que fabriquen bloqueos universales para montar en clásicos que no lo lleven de origen.

- Asientos y sus anclajes / 81/577 y 96/37 / Sobre las dimensiones de los anclajes de los asientos al chasis, los tornillos que lo sujetan y/o soldaduras, pra evitar en caso de choque que estos se desprendan con facilidad. En cuanto a los asientos, más o menos lo mismo, que deben ser seguros sin formas cortantes, etc. No creo que ningun clásico tenga problemas con esta directiva.

- Salientes exteriores / 79/488 / Esta dierctiva hace referencia a otra más moderna. Sin el gráfico que aparece en la directiva es un poco dificil de entender, pero basicamente hace referencia a las formas angulosas de la carroceria y parachoques que deben tener unas dimensiones redondeadas mínimas para evitar cortes en atrpellos o accidentes. tampoco creo que sea un problema par un clásico pasar esta directiva.

- Marcha atras y velocimetro / 75/443 / Aquellos vehículos de más de 350 kg de peso deberan disponer de marcha atras, accionada desde el interior del vehículo. Y los velocimetros estaran homologados para que no cometan un error superior al 4 % . Tampoco creo que haya problemas, si es que lo comprueban.

- Placas e inscripciones / 78/507 / Hace referencia al número VIN (Vehicle Identification Number) que sustituye al antiguo número de bastidor. Es lo primero que van a comprobar al pasar la ITV. Actualmente ha de estar troquelado en el lado derecho del vano delantero, y consta de una serie de 20 digitos y/o letras que identifican al vehículo. Es raro que un coche clásico no tenga número de bastidor, pero a veces el problema será encontrarlo, ya que antiguamente no era obligatorio colocarlo en la parte delantera. Pudiera ser que si el automovil ha sido restaurado, las capas de pintura y/o el cambio de piezas de carroceria hubieran hecho desaparecer el troquelado, estando solo la placa del fabricante. En este caso antes de pasar la ITV debereis solicitar en Tráfico un nuevo troquelado, aportando la documentación del vehículo. Esta es la forma legal, la otra forma es buscar un ladron y hacer un "violin" legal. A no ser que os hayan vendido un coche robado, con lo cual estareis continuando con el delito.

- Anclajes y cinturones / 90/629 y 96/38 / Aquí si pueden haber problemas. Los cinturones de seguridad estaran homologados y deberan ser del tipo de tres puntos de anclaje como minimo, y el angulo respecto a la persona que sujeta esta reglamentado. Lo de los cinturones no hay problema, porque hay marcas que los fabrican del tipo universal y enrollables con la homologación. Lo de la colocación puede ser más problematico, en aquellos descapotables que al no tener montante de carroceria se deban colocar muy bajos. De todas formas lo normal es que el coche lleve cinturon de seguridad de serie.

- Alumbrado y señalización / 91/663 / Ver Anexo X del Reglamento de Vehículos español.

- Catadiopticos / 76/757 / Ver Anexo X del Reglamento de Vehículos español.

- Luces de situación y stop / 89/516 / Ver Anexo X del Reglamento de Vehículos español.

- Indicadores de dirección / 89/277 y 99/15 / Ver Anexo X del Reglamento de Vehículos español.

- Alumbrado de la matricula / 97/31 / Aquí no hace falta que veais el reglamento citado, basta decir que es necesaria una luz blanca orientada hacia la matricula trasera, que se conecte al encender las luces de posición.

- Lamparas y proyectores / 89/517 y 99/17 / Recientemente no es obligatorio el repuesto de faros si estos forman parte de un conjunto estanco, por ejemplo los faros de Xenon, aunque dudo que encontreis un clásico que los lleve. Por lo demas deben corresponder a un modelo homolgado, etc. Consultar el Reglamento de Vehículos español

- Antiniebla traseros / 89/518 y 99/14 / Para mi sorpresa, resulta que es obligatorio al menos uno colocado en la parte izquierda trasera del automovil, o simetricos si son dos, de color rojo y suficiente potencia par que sean vistos en malas condiciones atmosfericas. No creo que haya problemas para colocar uno.

- Luz de marcha atras / 77/539 y 97/32 / del Reglamento de Vehículos español. Su encendido debe ser obligatoriamente al insertar la marcha atras, no vale pues un interruptor en el interior accionado manualmente. Supongo que un buen mecánico electricista os lo podria colocar en el caso de que el clasico no lo lleve de origen.

- Luces de estacionamiento / 77/540 y 99/16 / Ver Anexo X del Reglamento de Vehículos español.

- Identificación de mandos y testigos / 93/91 y 94/53 / Testigos en el interior, ya sabeis testigo azul para luces largas, amarillo los intermitentes, etc. No creo que tengais ningun problema en un clásico
Dispositivo antivaho 78/317 Relacionado con la calefacción. Si el clásico no llevara, cosa que dudo, existen kits para instalar.

- Calefacción / 78/548 / Leer el parrafo anterior.

- Limpia y lavaparabrisa / 78/318 y 94/68 / Tampoco habra problemas sobre esto en la homologación, te comprueban que funcionen y nada más
Apoyacabezas 78/932 Creo que no son obligatorios a los automoviles fabricados antes del ' 78. De todas formas en el mercado de accesorios podreis encontrar reposacabezas homologados.



Reglamento General de Vehículos Español. Extracto.
Se trata solo de un resumen de aquellos articulos que afectan a la matriculación y homologación de autómoviles en España.

ANEXO II. DEFINICIONES Y CATEGORÍAS DE LOS VEHICULOS

Automóvil. Vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin. Se excluyen de esta definición los vehículos especiales.
Turismo. Automóvil destinado al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
Vehículo de tres ruedas. Automóvil de tres ruedas simétricas, provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cm, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h
Cuatriciclo. Automóvil de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg o 550 kg si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 kW (Nota: aprox. 20 cv). Los cuatriciclos tienen la consideración de vehículos de tres ruedas.

ANEXO III. ESPEJOS RETROVISORES
Retrovisor. Dispositivo que tiene por finalidad permitir, en el campo de visión definido en la reglamentación vigente.
Retrovisor interior. Retrovisor que se destina a ser instalado en el interior del habitáculo.
Retrovisor exterior. Retrovisor que se destina a ser montado sobre un elemento de la superficie exterior del habitáculo.
Retrovisores para los vehículos de la categoria M1 (Turismos). 1 interior obligatorio, 1 exterior izq. obligatorio, 1 exterior der. opcional.
Retrovisores para vehículos de tres ruedas y cuatriciclos.
A. Si están equipados de carrocería que cubra total o parcialmente al conductor: 1 interior obligatorio, 1 exterior izq. obligatorio, 1 exterior der. opcional.
B. Si NO están equipados de carrocería que cubra total o parcialmente al conductor: 1 interior obligatorio, 1 exterior izq. obligatorio, 1 exterior der. opcional.

ANEXO IV. PROTECCION TRASERA
1. Todo vehículo debe estar construido y/o equipado de manera que ofrezca en todo su ancho una protección eficaz contra el empotramiento de los vehículos de las categorías M1 y N1 que choquen en su parte trasera.
2. Según la categoría del vehículo, se considerará que esta protección es eficaz:
2.1.1. Cuando el vehículo esté equipado con un dispositivo de protección trasera contra el empotramiento que responda, en dimensiones y resistencia a la deformación a lo establecido en la reglamentación vigente.
2.2.1. Cuando la forma de la parte trasera del vehículo se adapte a lo establecido en la reglamentación recogida en el anexo I, o cuando la altura debajo de la parte posterior del vehículo en vacío no sobrepase de 550 mm, en un ancho que no deberá ser inferior en más de 100 mm de cada lado al del eje trasero (sin tener en cuenta la deformación de los neumáticos en la proximidad del suelo).

ANEXO X. DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACION OPTICA
Definiciones
1.1. Dispositivo: el elemento o conjunto de elementos que desempeñan una o varias funciones.
1.2. Luz de cruce o de corto alcance: la luz utilizada para alumbrar la vía por delante del vehículo, sin deslumbrar ni molestar a los conductores que vengan en sentido contrario, ni a los demás usuarios de la vía.
1.3. Luz de carretera o de largo alcance: la luz utilizada para alumbrar una distancia larga de la vía por delante del vehículo.
1.4. Luz de posición delantera: la luz utilizada para indicar la presencia y la anchura del vehículo, cuando se le vea desde delante.
1.5. Luz de posición trasera: la luz utilizada para indicar la presencia y la anchura del vehículo, cuando se le vea desde detrás.
1.6. Luz de posición lateral: la luz utilizada para indicar la presencia de un vehículo cuando se le ve de lado.
1.7. Luz de marcha atrás: luz utilizada para iluminar la vía por detrás del vehículo y para advertir a los demás usuarios de la vía que el vehículo va, o está a punto de ir, marcha atrás.
1.8. Luz indicadora de dirección: la luz utilizada para indicar a los demás usuarios de la vía que el conductor quiere cambiar de dirección hacia la derecha o hacia la izquierda.
1.9. Señal de emergencia: el funcionamiento simultáneo de todas las luces indicadoras de dirección del vehículo para advertir que el vehículo representa temporalmente un peligro para los demás usuarios de la vía.
1.10. Luz de frenado: luz utilizada para indicar, a los demás usuarios de la vía que circulan detrás del vehículo, que el conductor de éste está accionando el freno de servicio.
1.11. Luz de la placa posterior de matrícula: el dispositivo utilizado para iluminar el lugar en el que se colocará la placa posterior de matrícula; podrá consistir en diferentes elementos ópticos.
1.12. Luz antiniebla delantera: la luz utilizada para mejorar el alumbrado de la carretera en caso de niebla, nevada, tormenta o nube de polvo.
1.13. Luz antiniebla trasera: la luz utilizada para hacer el vehículo más visible por detrás en caso de niebla densa.
1.14. Luz de estacionamiento: la luz utilizada para señalar la presencia de un vehículo estacionado en zona edificada. En tales circunstancias sustituye a las luces de posición delanteras y traseras.
1.16. Catadióptrico (o retrocatadióptrico): dispositivo utilizado para indicar la presencia del vehículo mediante la reflexión de la luz procedente de una fuente luminosa independiente de dicho vehículo, hallándose el observador cerca de la fuente.

Automoviles de la categoria M1 (Turismos), de más de 1.300 mm. de ancho

Tipo de luz Número Color Situación Obligatorio
Luz de cruce 2 Blanco Delante, en los bordes exteriores Si
Luz de carretera Número par Blanco Delante, en los bordes exteriores Si
Luz de marcha atras 1 ó 2 Blanco Detras Si
Luces indicadores de dirección Número par mayor de 2 Amarillo Bordes exteriores y lateral Si
Señal de emergencia Igual a los indicadores de dirección Amarillo Igual a los indicadores de dirección Si
Luz de freno 2 Rojo Detras, en los bordes ext. Si
Tercera luz de freno 1 Rojo Detras, elevada Opcional
Luz de posición delantera 2 Blanco Delante, en los bordes ext. Si
Luz de posición trasera 2 Rojo Detras, en los bordes ext. Si
Luz de estacionamiento Dos delanteras y dos traseras o una delante y otra detrás, coincidiendo con las de posición Blanco delante, Rojo detras, Amarillo en los laterales En los bordes exteriores Opcional
Luz antiniebla trasera 1 ó 2 Rojo Si es una, a la izquierda o en el centro. Si son dos, en los bordes exteriores Si
Luz de matricula trasera 1 Blanco La adecuada para iluminarla Si
Luz antiniebla delantera 2 Blanco o Amarillo selectivo Delante Opcional
Catadioptricos delanteros 2 Blanco Delante Opcional
Catadioptricos traseros 2 Rojo Detras, en los bordes ext. Si
Catadioptricos laterales 2 Amarillo En el lateral Opcional
Luces de posición laterales 2 Amarillo, excepcionalmente rojas si estan agrupadas en un dispositivo trasero En el lateral Opcional



Automoviles de tres ruedas y cuadriciclos.
Se exigirá dos luces en aquellos automoviles de esta categoria cuyo ancho sea mayor de 1.300 mm.

Tipo de luz Número Color Situación Obligatorio
Luz de cruce 1 ó 2 Blanco Delante Si
Luz de carretera 1 ó 2 Blanco Delante Si
Luz de marcha atras 1 ó 2 Blanco Detras Opcional
Indicadores de dirección 2 por lado Amarillo En los bordes exteriores Si
Señal de emergencia Igual a los indicadores de dirección Amarillo Igual a los indicadores de dirección Opcional
Luz de freno 1 ó 2 Rojo Detras Si
Luz de posición delantera 1 ó 2 Blanco Delante Si
Luz de posición trasera 1 ó 2 Rojo Detras Si
Luz de matricula trasera 1 Blanco La adecuada para iluminarla Si
Luz antiniebla trasera 1 ó 2 Rojo Detras Opcional
Luz antiniebla delantera 1 ó 2 Amarillo selectivo Delante Opcional
Catadioptricos traseros 2 Rojo Detras Si
Catadioptricos laterales 2 Amarillo En el lateral Opcional



ANEXO XIII. MATRICULACION
Matriculación ordinaria
1º Solicitud suscrita por el interesado en el impreso modelo oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico.
2º Tasa por el importe legalmente establecido. 3º Documento nacional de identidad
Los originales de los documentos mencionados podrán sustituirse por fotocopias de los mismos que los interesados o sus representantes deberán aportar en el momento de presentación de su solicitud.
4º Tarjeta de Inspección Técnica, tipos A, B o C, original y sus copias.
Si el vehículo es de importación será necesaria la diligencia de importación en la propia Tarjeta de Inspección Técnica, y de no existir dicha diligencia, deberá aportarse el Certificado para Matrícula de Vehículos a Motor.
5º Autoliquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. (Tambien llamado Impuesto de Circulación)
6º Autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. (Tambien llamado Impuesto de Matriculación)
8º Documentación de matriculación original del vehículo si ha sido matriculado en otro país.
9º Cuando se trate de vehículos anteriormente matriculados a nombre de otra persona en otro Estado parte del Acuerdo EEE, deberá presentarse factura de compra del vehículo por el solicitante de la matriculación a un comerciante legalmente establecido en un Estado parte del Acuerdo EEE en el que figure el número de IVA del comerciante vendedor, o contrato de compraventa entre particulares, acompañados de una traducción al castellano o lengua que sea cooficial en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
10º En el caso de vehículos usados, documento que acredite el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. (Tambien llamado Impuesto de Transmisiones)

ANEXO XV. BAJAS Y REHABILITACION DE LOS VEHICULOS

Alta de un vehículo dado de baja temporal.

1º Solicitud en impreso modelo oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico.
2º Tasa por el importe legalmente establecido
3º Documento nacional de identidad
4º Impreso de alta del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, o autoliquidación del mismo. En el caso de que la tarjeta de inspección técnica no tuviera el reconocimiento en vigor en el momento de solicitarse el alta, deberá someterse el vehículo a inspección técnica y, una vez superada la misma, la Jefatura de Tráfico procederá a devolver el permiso de circulación al interesado.
Rehabilitación de los vehículos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de este Reglamento, el titular o tercera persona que acredite suficientemente la propiedad de un vehículo dado de baja definitiva en el Registro de Vehículos, podrá obtener de nuevo el permiso o licencia de circulación presentando los siguientes documentos:
1º Solicitud en Impreso de modelo oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico.
2º Tasas por el importe legalmente establecido.
A la vista de esta documentación la Jefatura de Tráfico dirigirá un oficio al órgano competente en materia de Industria para que someta al vehículo a una inspección y expida la correspondiente tarjeta de inspección técnica o certificado de características. Una vez expedido este documento se deberá presentar para la rehabilitación del vehículo:
1º Tarjeta de inspección técnica
2º Autoliquidación, por triplicado, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

ANEXO XVII. AUTORIZACIONES TEMPORALES DE CIRCULACION

Para la circulación de un vehículo cuando se haya adquirido en provincia distinta a aquella donde se pretenda matricularlo
1º Solicitud suscrita por el interesado en el impreso modelo oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico
2º Documento nacional de identidad
3º Tasa por el importe legalmente establecido
4º Tarjeta de inspección técnica o certificado de características, con diligencia de adjudicación, o factura de venta si no figura dicha diligencia.
Para la circulación mientras se tramita la matrícula definitiva
Además de los documentos indicados anteriormente, deberán presentarse los que se especifican a continuación, según los distintos supuestos que puedan plantearse:
1. Vehículos adquiridos sin matricular en el extranjero:
1.1. Si el vehículo se ha adquirido en Estado que no sea parte del Acuerdo EEE.
-Certificado para Matrícula de Vehículos a Motor o Certificado de Adeudo, con fotocopia, así como factura de venta y justificante del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas del año en curso cuando se haya importado con fines de venta.
1.2. Si el vehículo se ha adquirido en Estado parte del Acuerdo EEE.
-Documento que acredite la adquisición del vehículo, con fotocopia.
-Documento justificativo de las características técnicas del vehículo.
2. Vehículos adquiridos con matrícula no española:
2.1. Cuando el vehículo esté matriculado en un Estado que no sea parte del Acuerdo EEE.
-Certificado para Matrícula de Vehículos a Motor o Certificado de Adeudo y fotocopia y, en su caso, factura de venta.
-Documentación original del vehículo con fotocopia.
2.2 Cuando el vehículo esté matriculado en un Estado parte del Acuerdo EEE.
-Documentación original del vehículo con fotocopia.
-Cuando se trate de vehículos matriculados a nombre de otra persona, factura de compra del vehículo por el solicitante de la matriculación a un comerciante legalmente establecido en un Estado parte del Acuerdo EEE en el que figure el número de IVA del comerciante vendedor, o contrato de compraventa entre particulares, acompañados de una traducción al castellano o lengua que sea cooficial en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
-Original de la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Simultáneamente con la solicitud de matrícula temporal de sesenta días se presentará:
1º Solicitud de matriculación definitiva en impreso oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico. Para efectuar la matriculación definitiva el sujeto pasivo deberá acreditar el pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
2º Tasa por el importe legalmente establecido.
3º Autoliquidación por triplicado del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Excepcionalmente y con la misma matrícula, este permiso temporal de circulación podrá tener sucesivas prórrogas de su validez por plazos de sesenta días, cuando se pidan antes de expirar su período de vigencia, presentando la siguiente documentación:
1º Solicitud suscrita por el interesado en el impreso oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico.
2º Permiso temporal de circulación del que se solicita la prórroga.
3º Justificación documental de que el vehículo no se ha podido matricular por causas no imputables al solicitante.

Un saludo y espero que sirva de ayuda en algun momento. ;)
Imagen
Avatar de Usuario
jiMyC4
Fitipaldi C4atrero
Fitipaldi C4atrero
 
Mensajes: 1204
Registrado: Mié Sep 10, 2008 20:51 pm
Ubicación: Marratxí (Islas Baleares)

Notapor jiMyC4 » Vie Sep 12, 2008 17:04 pm

Otra nota importante, para todas aquellas personas que quieran cambiar las molduras de la carrocería, deberán saber lo siguiente:

-REFORMAS DE IMPORTANCIA GENERALIZADAS-

El fabricante o taller instalador deberá acompañar, además de la documentación anterior, Certificación Acreditativa del Organo de la Administración competente en materia de industria de que el taller cuenta con los medios adecuados para la reforma solicitada. Esta autorización podrá extenderse explícitamente a otros talleres si así se solicita.
Imagen
Avatar de Usuario
jiMyC4
Fitipaldi C4atrero
Fitipaldi C4atrero
 
Mensajes: 1204
Registrado: Mié Sep 10, 2008 20:51 pm
Ubicación: Marratxí (Islas Baleares)

Volver a Gestiones

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado