por laputavida » Vie Abr 23, 2010 20:06 pm
Como te ha dicho unlocker es por no identificar al conductor, ahora abajo te pongo la ley mas extensa, pero basicamente te explico que ha pasado, a ti te mandan una multa GRAVE o MUY GRAVE, y la mandan al dueño titular del vehiculo (este puede ser el conductor o simplemente no tener ni carnet y ser el dueño solamente) por eso te viene un recuadro para identificar al conductor, aunque sea el mismo dueño pero eso ellos no lo saben.
Una vez lo has rellenado, tu aun no has pagado, te remiten otra carta al conductor que pusiste y entonces la pagas.
Osea si te llega una multa ejemplo: tu madre te a pagado el coche pero no tiene carnet, tu conduces, la primera multa llega a nombre de tu madre, tu madre no paga porque ella no conducia y te tiene que identificar, entonces te llega la multa ya a tu nombre y la pagas.
Si da la casualidad que el coche es tuyo (osea eres el dueño) la multa pues llega a tu nombre pero tampoco tienes que pagarla, tienes que rellenar el cuadradito identificando que tu conducias, entonces nuevamente te llegara la multa para que la pagues pero ya como tu conductor.
Mucha gente cae en esto vee su nombre y paga, porque el era quien conducia, pues no, eso no es asi, primero identificas luego ya que esta todo claro pagas, que el descuento sigue estando hasta que no le llega al conductor de verdad, por eso piden que identifiques, si tu no eras no vas a pagar lo de otro, entonces cuando de verdad llega al conductor, pues le llega como si fuera la primera noticia que recibe osea con descuento y todo.
Pues te pongo el artículo correspondiente.
"3. El titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tienen el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de la infracción muy grave prevista en el artículo 65.5.i."
Este otro artículo dice:
"5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:
(...)
i. El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello y no exista causa justificada que lo impida."