el otro dia viendo las noticias escuche algo sobre la nueva normativa de los badenes,y buscando he encontrado esto.
ENLACE BOE: http://www.boe.es/boe/dias/2008/10/29/pdfs...
En 2008, el Ministerio de Fomento dio de plazo hasta el 31 de octubre de 2010 para que las administraciones públicas adaptaran los badenes de sus carreteras y calles a la nueva normativa. A partir de octubre, todos los badenes deben contar con señalización vertical y horizontal (bandas blancas transversales pintadas sobre su parte superior, por lo que no estarán autorizados el color amarillo ni rojo). Además, deberán estar iluminados de noche para garantizar la visibilidad, localización y presencia de peatones por parte de los conductores.
La nueva normativa distingue entre reductores de velocidad (RDV) –destinados a mantener una velocidad reducida a lo largo de ciertos tramos y que son los que causan más problemas; y las bandas transversales de alerta, que son aquellas que se colocan para advertir al conductor, cuando el vehículo rueda sobre ellas, de la necesidad de que reduzca el ritmo.
Dicha normativa señala que el modelo de los reductores de velocidad RDV será "una plataforma trapezoidal de 10 centímetros de altura como máximo, construida en hormigón o material asfáltico, con un máximo de 4 metros de largo y unas rampas de subida y bajada de entre 1 y 2,50 metros, dependiendo del límite de velocidad existente. Así, será de 1 metro para límites de 30 kilómetros /hora; 1,50 metros para 40 kilómetros / hora; y 2,50 metros para velocidades de 50 kilómetros /hora". Además deben ir acompañados de la señalización e iluminación adecuada, así como del establecimiento de marcas viales que tendrán que ajustarse a una serie de parámetros descritos en la propia normativa.
Por su parte, los llamados de «lomo de asno» serán una estructura semicircular, fijada o construida sobre la calzada, y con una altura máxima de 7 centímetros.
Contrariamente a las interpretaciones erróneas al Reglamento, que ciertos Ayuntamientos vienen realizando, para el caso concreto de los badenes lo que prima es lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación, que es de aplicación para todo el territorio nacional y que dentro de su articulado, y con relación a este asunto, no sólo no contempla ningún tipo de diferencia entre las carreteras y el casco urbano de las ciudades, sino que establece la normativa con la que hay que cumplir la ley, obligando de esa forma a los Ayuntamientos a adaptar los badenes a lo dispuesto en el Reglamento.